Ley · Nº 21325
Qué dice la Ley 21.325
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Publicada
- 20 de abril de 2021
- Versiones
- 5
- Artículos
- 203
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.325?
Ley 21.325 — «LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA». Fue publicada el 20 de abril de 2021 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.325?
El texto que se muestra rige desde el 20 de febrero de 2024. Es la última de 5 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 21.325 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.325 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de febrero de 2024.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 21.325?
El corpus registra 4 normas que la han modificado, que producen 5 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 21.325
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 5, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 20 de febrero de 2024 · se muestran los primeros 12 de 203 artículos.
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LEY NÚM. 21.325
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título Preliminar
DEFINICIONES
Artículo 1
Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique generar renta en los términos del número 1 del artículo 2 del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
3. Categorías migratorias: Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros, de acuerdo a lo definido en esta ley.
4. Condición migratoria irregular: Aquella en la cual se encuentra un extranjero presente en el país y que carece de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él.
5. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
6. Dependiente: Extranjero que puede optar a un permiso de residencia debido a su relación de parentesco o convivencia con una persona que obtuvo o está solicitando dicho permiso directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los permisos de residencia obtenidos en calidad de dependientes estarán sujetos a la vigencia y validez del permiso de residencia del titular.
7. Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición social.
8. Extranjero: Toda persona que no sea chileno de acuerdo al artículo 10 de la Constitución Política de la República.
9. Extranjero transeúnte: Aquella persona extranjera que esté de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47, y sin intenciones de establecerse en él.
10. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él.
11. Migrante: Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia.
12. Ministerio: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un documento o registro.
14. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
15. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que admite cada ingreso, según el permiso migratorio.
16. Refugiado: Extranjero al que se le ha reconocido la condición de refugiado de acuerdo a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva.
18. Servicio: Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
19. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de residencia o permanencia en el país, asociados a una categoría migratoria particular y definidos en forma periódica por la vía administrativa por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
20. Subsecretaría: Subsecretaría del Interior.
21. Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice en parte del año.
22. Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
23. Vigencia: Lapso dentro del cual un permiso de residencia o permanencia admite el ingreso, egreso y estadía en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual al plazo de estadía que cada uno de los ingresos que dicho permiso admite.
24. Visa: Autorización que permite el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine, la que se materializará en un documento o registro.
25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.
El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.
Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
Ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales.
Asimismo, esta ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, que se indican en el Título respectivo.
Estas disposiciones también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la ley Nº 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Título II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN
Párrafo I
Objetivos
Artículo 3
Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.
Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Asimismo, el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional.
El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Artículo 4
Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 5
Procedimiento migratorio informado. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.
La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.
Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior.
El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria.
En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.
Artículo 6
Integración e inclusión. El Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país, para lo cual deberá reconocer y respetar sus distintas culturas, idiomas, tradiciones, creencias y religiones, con el debido respeto a la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 7
Migración segura, ordenada y regular. El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes. Además, buscará que las víctimas de trata puedan regularizar la situación migratoria en la que se encuentren en el país.
Artículo 8
Valor de la migración para el Estado. El Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones.
Artículo 9
No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito.
Artículo 10
Protección complementaria. A los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad dispuesta en la ley Nº 20.430, conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.
Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.
No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.
Artículo 11
Interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Qué ha modificado la Ley 21.325
- Ley 21655 · 2024-02-20MODIFICA LA LEY Nº 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY Nº 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL
- Ley 21610 · 2023-09-22MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA HACER EXIGIBLE EL LISTADO DE PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL
- Ley 21589 · 2023-08-18MODIFICA LA LEY Nº 21.325, LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON EL OBJETO DE AGREGAR FORMAS ALTERNATIVAS DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN
- Ley 21590 · 2023-08-07MODIFICA LA LEY N°21.325, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS