Ley · Nº 21425

Qué dice la Ley 21.425

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

Publicada
15 de febrero de 2022
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.425?

Ley 21.425 — «MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES». Fue publicada el 15 de febrero de 2022 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.425?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de febrero de 2022: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 21.425 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.425 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de febrero de 2022.

¿Qué otras normas modifica la Ley 21.425?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 15 de febrero de 2022.

__preamble__

LEY NÚM. 21.425

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex diputado señor Marcos Espinosa Monardes,

Proyecto de ley:

Artículo único

Modifícase la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:

1. Intercálase en el Título V el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

"§3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis

El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Artículo 67 ter

Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.".

2. Incorpórase en el artículo 200 el siguiente número 44, nuevo:

"44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.".

Artículo transitorio

La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Edgar Blanco Rand, Ministro de Minería (S).- Marcelo Fernández Gómez, Ministro del Medio Ambiente (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.