Ley · Nº 21582
Qué dice la Ley 21.582
SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
- Publicada
- 7 de julio de 2023
- Versiones
- 1
- Artículos
- 17
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.582?
Ley 21.582 — «SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS». Fue publicada el 7 de julio de 2023 por MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.582?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 2023: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 21.582 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.582 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 2023.
¿Qué otras normas modifica la Ley 21.582?
Modifica 14 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 7 de julio de 2023 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.
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LEY NÚM. 21.582
SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.
Artículo 2
Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: "El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.".
Artículo 3
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:
1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación".
2. En el artículo 18:
a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.
b) Reemplázase en el inciso final la palabra "segundo" por "primero".
3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase "de reducción a escritura pública" por "de publicación en el Diario Oficial".
Artículo 4
Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase ", cuyo poder deberá constar en escritura pública,".
Artículo 5
Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:
"2. Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.".
Artículo 6
Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase "también reducido a escritura pública", por "otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada".
2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27
El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.".
Artículo 7
Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase "prestadas ante Notario Público" por la siguiente: ", cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada".
Artículo 8
Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra "notario" y antes del punto y aparte, la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".
2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión "copia autorizada" y la expresión "del acta del Consejo de Administración", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz "notario" y la expresión ", en el que deberá constar la fecha", la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".
Artículo 9
Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión "notario público" y antes del punto y seguido, la frase "o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas".
2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz "notaría" y antes de la coma que le sigue, la expresión "o suscrito mediante firma electrónica avanzada".
Artículo 10
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
1. Elimínase en el inciso final del artículo 20 la siguiente oración: "La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.".
2. Suprímese el artículo 23.
3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29 la frase "y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación" por la siguiente: ", y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto".
4. Elimínase el numeral 1 del artículo 39, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y así sucesivamente.
5. En el artículo 62:
a) Reemplázase la expresión "reducción a escritura pública" por la frase "publicación en el Diario Oficial".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
"A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.".
6. En el artículo 97:
a) Elimínase en su inciso quinto la frase "lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto".
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
"A efectos de la inscripción en los registros conservatorios correspondientes de las servidumbres constituidas mediante el decreto señalado en este artículo, bastará con la exhibición del decreto suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el Ministro de fe del Ministerio de Energía.".
7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 98 la frase "y reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo" por la siguiente: "en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Dicho decreto servirá de título suficiente para requerir las inscripciones que procedan en los registros conservatorios respectivos, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo precedente".
Qué modifica la Ley 21.582
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- DFL 1122 · 2023-07-07FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
- Decreto 430 · 2023-07-07FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
- Decreto 458 · 2023-07-07APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
- Ley 18883 · 2023-07-07APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
- Ley 19542 · 2023-07-07MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL
- Ley 19880 · 2023-07-07ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
- DFL 5 · 2023-07-07FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
- DFL 29 · 2023-07-07FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
- Ley 20019 · 2023-07-07REGULA LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES
- DFL 30 · 2023-07-07APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
- DFL 4 · 2023-07-07FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA