Ley · Nº 21664
Qué dice la Ley 21.664
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, PARA DEFINIR EL CONCEPTO DE CARNE Y PROHIBIR DAR ESA DENOMINACIÓN A PRODUCTOS QUE NO SEAN DE ORIGEN ANIMAL
- Publicada
- 17 de mayo de 2024
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.664?
Ley 21.664 — «MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, PARA DEFINIR EL CONCEPTO DE CARNE Y PROHIBIR DAR ESA DENOMINACIÓN A PRODUCTOS QUE NO SEAN DE ORIGEN ANIMAL». Fue publicada el 17 de mayo de 2024 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.664?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de mayo de 2024: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 21.664 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.664 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de mayo de 2024.
¿Qué otras normas modifica la Ley 21.664?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 17 de mayo de 2024.
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LEY NÚM. 21.664
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, PARA DEFINIR EL CONCEPTO DE CARNE Y PROHIBIR DAR ESA DENOMINACIÓN A PRODUCTOS QUE NO SEAN DE ORIGEN ANIMAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Harry Jürgensen Runsdhagen, Miguel Mellado Suazo, Gastón von Mühlenbrock Zamora y de los exdiputados Iván Flores García, Fernando Meza Moncada y Mario Venegas Cárdenas,
Proyecto de ley:
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:
1. Incorpórase en el Título II del Libro Cuarto, a continuación del artículo 105 decies, el siguiente párrafo:
Párrafo III
De la carne
Artículo 105
undecies.- Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 105
duodecies.- La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.
Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Artículo 105 ter
decies.- Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 105 undecies y 105 duodecies.
Las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha", "cecina" u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas según lo dispuesto en el Libro Décimo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.".
Artículo transitorio
La presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de mayo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.