Ley · Nº 271

Qué dice la Ley 271

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ

Publicada
22 de diciembre de 2005
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 271?

Ley 271 — «PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ». Fue publicada el 22 de diciembre de 2005 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 271?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de diciembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 271 sigue vigente?

Sí. La Ley 271 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de diciembre de 2005.

Articulado

Texto vigente al 22 de diciembre de 2005.

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PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ

Núm. 271.- Santiago, 3 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de enero de 1997, la República de Chile y la República de Túnez suscribieron, en Túnez, el Acuerdo de Cooperación Turística.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.773, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7º mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 6 de septiembre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Chile y la República de Túnez, suscrito el 20 de enero de 1997; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Túnez, en adelante las Partes Contratantes:

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones de amistad entre los pueblos, resuelven celebrar el siguiente Acuerdo de Cooperación Turística;

Artículo 1º

Las partes contratantes alentarán las actividades de promoción turística entre las entidades públicas y privadas de ambos países relacionadas con el sector turístico, con el fin de incrementar el intercambio turístico y promover su imagen nacional a través de actividades turísticas y culturales, seminarios, exposiciones, conferencias y festividades de trascendencia nacional e internacional.

También incentivarán la cooperación entre sus agencias de viajes, tour operadores, transportadores aéreos, terrestres y marítimos y otras empresas y organizaciones que operan en el sector turístico.

Artículo 2º

Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas así como el intercambio de información turística, documentación y material publicitario.

Artículo 3º

Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas y sus posibilidades, las inversiones de capitales chilenos, tunecinos o que se realicen en forma conjunta en sus respectivos sectores turísticos.

Artículo 4º

Las Partes Contratantes atenderán y estimularán, según sus disponibilidades presupuestarias, la cooperación técnica en el campo del turismo entre ambos países, a fin de elevar el nivel de sus respectivos técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de materias de interés común.

Artículo 5º

1. Las Partes Contratantes impulsarán el intercambio de información y experiencia en materias turísticas, relativas especialmente a lo siguiente:

a) Recursos turísticos y estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del mismo en sus territorios.

b) Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y documentación técnica, tales como revistas y otros.

c) Legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas y para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

d) Capacitación del personal empleado en el sector turístico y documentación relevante.

2. Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte Contratante pueda poseer.

Artículo 6º

Con el propósito de implementar este Acuerdo, a través de consultas bilaterales y proposición de recomendaciones a las autoridades competentes de ambos países, se constituirá una Comisión Mixta, compuesta por representantes autorizados de cada Parte Contratante, a cuyas reuniones podrán ser invitados a participar representantes del sector privado turístico.

Las reuniones de la Comisión Mixta tendrán lugar en cada país en forma alternada y en las fechas que fijen las Partes Contratantes de común acuerdo.

Artículo 7º

1.- El presente Acuerdo entrará en vigor provisoriamente en la fecha de su firma y, definitivamente, en la fecha en cada Parte Contratante notifique a la otra, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para su entrada en vigor.

2.- Este Acuerdo regirá por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que sea denunciado, mediante notificación escrita y a través de los canales diplomáticos, por cualquiera de las Partes Contratantes, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de expiración de cada período.

3.- La terminación de este Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su vigencia, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.

4.- Hecho en Túnez con fecha lunes 20 de enero de mil novecientos noventa y siete, en dos copias originales en español y árabe, ambas igualmente válidas.

Por el Gobierno de la Repúblicade Chile, Alvaro García, Ministro de Economía.- Por el Gobierno de la República de Túnez, Slaheddine Maaoui, Ministro de Turismo y de Artesanía.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.