Ley · Nº 292
Qué dice la Ley 292
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
- Publicada
- 18 de julio de 2020
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- 27
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- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 292?
Ley 292 — «PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE». Fue publicada el 18 de julio de 2020 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 292?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de julio de 2020: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 292 sigue vigente?
Sí. La Ley 292 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de julio de 2020.
Articulado
Texto vigente al 18 de julio de 2020 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.
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PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 292.- Santiago, 2 de octubre de 2018.
Vistos:
Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.965, de 30 de mayo de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 11 de noviembre de 2018.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República de Chile, por una Parte, y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, por otra Parte,
Recordando, que los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986) de conformidad con los cuales el objetivo general de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es: "inspirar, estimular, facilitar y promover continuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviar el sufrimiento humano, y aportar así su contribución al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo", siendo sus funciones primordiales brindar socorro en caso de desastre y asistencia para el desarrollo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
Destacando la voluntad común que el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de especificar el estatus legal de esta última y su personalidad en el territorio de la República de Chile, particularmente si, con el fin de cumplir con sus funciones estatutarias, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja llegara a establecer una Delegación en el territorio de la República de Chile;
Considerando necesario llevar a cabo un acuerdo formal que determine este estatus legal y que provea la efectividad operativa correspondiente,
Han acordado lo siguiente:
Título I — ESTIPULACIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
Para propósitos del presente Acuerdo:
a) El "Acuerdo" significa el presente Acuerdo;
b) El "Estado" significa la República de Chile;
c) El "Gobierno" significa el Gobierno del Estado;
d) El "Territorio" significa el territorio del Estado;
e) La "Autoridad Competente" significa el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
f) La "Federación Internacional" significa la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
g) Las "Partes" significa el Gobierno y la Federación Internacional;
h) El "Secretario General" significa el Secretario General de la Federación Internacional;
i) Los "Oficiales de la Federación Internacional" significa los funcionarios de la Federación Internacional que no son miembros de la Delegación;
j) Los "Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional" significa el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto;
k) Los "Representantes de los Miembros de la Federación Internacional" significa los representantes de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja miembros de la Federación Internacional;
l) La "Delegación" significa cualquier oficina que la Federación Internacional pueda abrir en el Territorio, incluyendo, pero no limitándose a oficinas representativas, sub-delegaciones, delegaciones y delegaciones regionales;
m) El "Jefe de Delegación" significa el oficial de más alta jerarquía de la Delegación, o la persona que actúe en su nombre de manera oficial en su ausencia;
n) Los "Delegados" quiere decir los funcionarios de la Federación Internacional asignados para llevar a cabo sus deberes en la Delegación;
o) Los "Miembros de la Delegación" quiere decir el Jefe de la Delegación y los Delegados;
p) Los "Expertos en Misión" son todas aquellas personas que sin ser Oficiales ni Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, llevan a cabo misiones para ésta en el Territorio; y
q) El "Personal Local" quiere decir el personal administrativo y técnico reclutado por el Jefe de Delegación en el Territorio, entre nacionales del Estado o personas que residen de manera permanente en el Territorio.
Artículo 2
Implementación de medidas
1. El Gobierno deberá tomar, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las estipulaciones del presente Acuerdo. Deberá, entre otras cosas, impartir las instrucciones apropiadas a todas las autoridades públicas pertinentes.
2. El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la Federación Internacional, sus Oficiales y Miembros, incluyendo a los Miembros de la Delegación, cumplan con las estipulaciones del Acuerdo.
Título II — ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 3
Personalidad Jurídica de la Federación Internacional
1. El Estado reconoce la personalidad jurídica internacional de la Federación Internacional, cuyo mandato consta en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptado por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986).
2. Con el objeto de ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, la Federación Internacional tendrá, en el Territorio, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos judiciales.
Artículo 4
Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes
La Federación Internacional, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, excepto en los siguientes casos:
a) Respecto de casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General;
b) En el caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de la misma o que se hayan encontrado a su servicio; y,
c) En el caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.
Artículo 5
Inviolabilidad de la Delegación y de los bienes y archivos de la Federación Internacional
1. La Delegación de la Federación Internacional será inviolable. El Gobierno adoptará todas las medidas que corresponda para proteger la Delegación de la Federación Internacional contra todo tipo de intrusión y daño, y evitará que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.
2. La propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, serán inviolables ante inspección, requisa, o confiscación.
3. Los archivos de la Federación Internacional y, en general todo documento que le pertenezca o posea, serán inviolables donde quiera que se encuentren.
Artículo 6
Libertad de acción y área de operación de la Federación Internacional
1. La Federación Internacional deberá contar con libertad para llevar a cabo, en el Territorio, aquellas actividades que sean necesarias para el ejercicio de su misión humanitaria, de conformidad con su Constitución y con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
2. La Federación Internacional, para desarrollar sus programas en el Territorio, deberá actuar en todo momento en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con la misma, sin perjuicio de que los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades indicados en el presente Acuerdo serán otorgados única y exclusivamente a la Federación Internacional.
3. La Federación Internacional, sus Oficiales, los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional y la Delegación, estarán facultados para hacer uso en todo momento de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.
Artículo 7
Facilidades
El Gobierno facilitará en todo momento y de la manera más expedita posible, las actividades de la Federación Internacional. Deberá, en particular, permitir y facilitar todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de la Federación Internacional. Deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las "Medidas para Acelerar el Socorro Internacional" adoptadas por la Resolución VI de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Bucarest, 1977) y subsiguientemente reafirmadas por la Resolución A/RES/32/56 (1977) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 8
Fondos y Haberes
1. Con el objeto de ejercer sus funciones, la Federación Internacional podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas, de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia.
2. Las operaciones de cambios internacionales que la Federación efectúe en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas generales impartidas por el Banco Central de Chile.
Artículo 9
Exención de Impuestos
1. La Federación Internacional, sus bienes e ingresos, estarán exentos de toda forma de impuesto directo, con excepción de aquellos que de hecho constituyan una carga por uso de servicios públicos.
2. La Federación Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando dicha Federación efectúe compras importantes para su uso oficial o para sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, de bienes gravados con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos, en las mismas condiciones que las otorgadas a otras organizaciones internacionales.
Artículo 10
Exención de Impuestos Aduaneros
1. La Federación Internacional estará exenta de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, incluido publicaciones, materiales audiovisuales y artículos médicos, de conformidad con los párrafos b) y c) de la Sección 9, del Artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 1947. Los artículos que se importen con tal exención no serán vendidos en Chile sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
2. En la medida que sea necesario, el Gobierno y la Federación Internacional podrán concertar Protocolos Adicionales referidos al transporte aéreo y marítimo de bienes destinados a su uso oficial y a los programas de asistencia que conduzca la Federación Internacional dentro del Territorio o en otro Estado.