Ley · Nº 364

Qué dice la Ley 364

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA

Publicada
7 de febrero de 2006
Versiones
1
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 364?

Ley 364 — «PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA». Fue publicada el 7 de febrero de 2006 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 364?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 2006: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 364 sigue vigente?

Sí. La Ley 364 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 2006.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 2006 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

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PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON GUATEMALA

Núm. 364.- Santiago, 06 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de mayo de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guatemala suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Turística.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.772, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del mencionado Convenio:

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 18 de mayo de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo para US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominadas "Las Partes";

Convencidos de la importancia que la cooperación mutua representa para sus países y deseosos de estrechar sus relaciones turísticas;

Conscientes además de que los esfuerzos que realicen las autoridades de turismo para apoyarse mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento de las corrientes turísticas de los países y fortalecerán las relaciones comerciales entre los empresarios particulares de uno y otro país;

ACUERDAN

Capítulo I

Cooperación Técnico - Turística

Artículo 1

1) Las Partes promoverán el intercambio técnico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.

2) Las Partes encargarán la ejecución del presente Convenio a los respectivos órganos responsables de la conducción y regulación de la actividad turística.

Artículo 2

La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnico-turísticas particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo del turismo ecológico y turismo histórico, políticas de captación e inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a determinar.

Artículo 3

Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación con sus técnicos y personal especializado.

Capítulo II

Facilitación del Turismo

Artículo 4

Las Partes coordinarán estrechamente, las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas entre ambos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, de conformidad con las disposiciones vigentes en cada país.

Artículo 5

Las Partes estimularán a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Promoverán asimismo, negociaciones sobre el fletamento de vuelos "charter", con la participación que corresponda a sus respectivas autoridades.

Capítulo III

Promoción Turística

Artículo 6

Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística del otro, de acuerdo a la legislación vigente en sus respectivos países.

Artículo 7

Las Partes a fin de estimular el turismo de extensión de sus países y de acuerdo a sus respectivas legislaciones, organizarán eventos turísticos e intercambiarán material de promoción que propicien la divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.

Artículo 8

El intercambio y la organización de los eventos turísticos antes mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promoción del "multidestino".

Artículo 9

Las Partes podrán designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios.

Capítulo IV

Acciones de Seguimiento

Artículo 10

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo, integrado por igual número de representantes de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.

Capítulo V

Presupuesto

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.