Ley · Nº 376
Qué dice la Ley 376
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Publicada
- 10 de febrero de 2007
- Versiones
- 1
- Artículos
- 19
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 376?
Ley 376 — «PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Fue publicada el 10 de febrero de 2007 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 376?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 376 sigue vigente?
Sí. La Ley 376 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 2007.
Articulado
Texto vigente al 10 de febrero de 2007 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.
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PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Núm 376.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de enero de 2006, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Viña del Mar, el Acuerdo de Asociación Estratégica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6.464, de 9 de noviembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 20 de diciembre de 2006.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Viña del Mar, el 26 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";
Considerando:
1. Los fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a Chile y México;
2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;
3. La Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada el 11 de septiembre de 2001;
4. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;
5. El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano;
6. La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;
7. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de Chile y México;
8. La importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen;
9. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, y el mejoramiento de la competitividad; y
10. El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.
Han acordado lo siguiente:
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Título 1
Objetivo y Ambito de Aplicación
Artículo 1
Objetivo y Ambito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:
a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;
b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;
c) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre ambas Partes el 17 de abril de 1998;
d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras; y
e) Elevar la participación de todos los sectores de la sociedad de ambas Partes en los programas que se desarrollen, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte.
Título 2
Marco Institucional
Artículo 2
Consejo de Asociación
1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.
2. El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en Chile y México, generalmente una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.
3. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común.
4. El Consejo de Asociación también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo.
Artículo 3
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno.
2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
3. La presidencia del Consejo de Asociación se ejercerá, alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
Artículo 4
Poder de Decisión
1. Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en las materias de competencia de las Comisiones que se establecen en este Acuerdo, siempre que así se estipule en el reglamento interno o procedimiento de cada Comisión.
2. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas de conformidad con sus respectivas normativas internas.
Artículo 5
Comisiones Especiales
1. Tres Comisiones Especiales serán los órganos ejecutivos del Acuerdo y estarán conformadas por las autoridades responsables que designe cada Parte, según sus propios procedimientos internos, y serán las siguientes:
a) Comisión de Asuntos Políticos;
b) Comisión de Cooperación, y
c) Comisión de Libre Comercio.
2. La Comisión de Asuntos Políticos y la Comisión de Cooperación adoptarán cada una su reglamento interno.
3. La Comisión de Libre Comercio se regirá por las disposiciones del Tratado de Libre Comercio, suscrito por ambas Partes el 17 de abril de 1998.
Artículo 6
Foro de la Sociedad Civil
1. Se promoverá la organización de foros de la Sociedad Civil que comprendan las diversas expresiones manifestadas en ambos países, para incentivar el diálogo político, económico, cultural, educativo y social de Chile y México. El diálogo abarcará todos los aspectos políticos, económicos, culturales, educativos y sociales de la relación entre las Partes.
2. Los foros podrán conformarse por empresarios, académicos, representantes de organizaciones sindicales y de otras organizaciones no gubernamentales representativas de la sociedad.
3. Las conclusiones de los trabajos de los foros serán presentadas al Consejo de Asociación.
SECCION II
DIALOGO POLITICO
Artículo 7
Objetivos
En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, así como para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral, inspirados en principios, objetivos y valores comunes, para la defensa y promoción de la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la libertad de las personas y el respeto al Estado de Derecho.
Artículo 8
Mecanismos de Diálogo Político
1. Las Partes acuerdan que su diálogo político asumirá las siguientes modalidades:
a) Reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) Reuniones periódicas de la Comisión de Asuntos Políticos del Acuerdo integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Relaciones Exteriores de México o sus representantes;
c) Reuniones entre otros Ministros para analizar asuntos de interés común en los casos en que las Partes consideren que tales reuniones servirán para estrechar sus relaciones; o
d) Reuniones de Comisiones Parlamentarias.
2. La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.
SECCION III
COOPERACION
Artículo 9
Objetivos Generales
1. Las Partes acuerdan establecer una estrecha y coordinada cooperación destinada, entre otros aspectos, a:
a) Fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público, particularmente, en los ámbitos político institucional, democracia, derechos humanos, económico, técnico científico, ambiental, laboral, cultural, social, agropecuario, silvícola, forestal, turístico y educativo;
b) Definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, bajo el Programa Conjunto de Cooperación a que se refiere el Artículo 10, de tal manera que las Partes complementen la cooperación técnica que realizan en el marco de sus respectivos programas gubernamentales de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD);
c) Impulsar la cooperación de las Partes con terceros países como mecanismo para promover, coordinar y ejecutar proyectos de cooperación de interés para ambas Partes;
d) Identificar áreas de cooperación en las que Chile y México compartan capacidades e intereses en beneficio de terceros países;
e) Definir las áreas de cooperación prioritarias de interés mutuo, así como para el apoyo a terceros países.
Artículo 10
Organización
1. La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los objetivos establecidos por las Partes, será responsabilidad de los organismos nacionales para la cooperación internacional gubernamental de cada Parte.
En el caso de Chile, será la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y, para México, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional y de la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica.
2. Los organismos responsables de la cooperación, señalados en el párrafo precedente, constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 5 del presente Acuerdo. Esta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas para la cooperación bilateral y con terceros países en el marco del Programa Conjunto de Cooperación, así como de las actividades que se realicen y del ejercicio presupuestal del Fondo Conjunto de Cooperación a que se refiere el Artículo 12 de la Sección III del presente Acuerdo.
3. Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, designarán un "Representante Adjunto o Alterno" para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.
4. Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país dos veces al año y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.
5. Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:
a) Asesorías;
b) Intercambio de expertos y funcionarios;
c) Pasantías;
d) Misiones de expertos de corto y mediano plazo;
e) Estudios;
f) Participación en organizaciones de reuniones técnicas;
g) Capacitación de recursos humanos;
h) Información/difusión; e
i) Otras que las Partes determinen de común acuerdo.
6. Estas modalidades podrán aplicarse en los programas de cooperación entre las Partes y con terceros países.