Ley · Nº 47

Qué dice la Ley 47

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

Publicada
4 de junio de 2011
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 47?

Ley 47 — «PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE». Fue publicada el 4 de junio de 2011 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 47?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de junio de 2011: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 47 sigue vigente?

Sí. La Ley 47 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de junio de 2011.

Articulado

Texto vigente al 4 de junio de 2011 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

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PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

Núm. 47.- Santiago, 29 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de julio de 2009, se suscribió en Santiago, Chile, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile.

Que el referido Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.305, de 8 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia Rol Nº 1891-11-CPR, de fecha 3 de marzo de 2011, declaró que el artículo 7 del referido Convenio sometido a control de Constitucionalidad es constitucional.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, del aludido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de abril de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

La República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", conjuntamente "las Partes":

Considerando:

Que, La Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, de conformidad con su Convenio Constitutivo, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

Que, la República de Chile es accionista de la Serie "C" de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007;

Que, el objeto de este Convenio es el de permitir que La Corporación lleve a cabo sus funciones en la República de Chile, para lo cual se le concederán los privilegios, las inmunidades y las facilidades que se contienen en el presente Instrumento;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La Corporación podrá realizar en el territorio de la República de Chile, con el Gobierno y sus distintas instituciones, con las personas físicas o naturales y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el artículo 4 de su Convenio Constitutivo.

Artículo 2

1. La República de Chile reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad jurídica para:

a) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República de Chile, incluyendo la capacidad para constituir o ser beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cauciones o garantías sobre dichos bienes;

b) Celebrar todo tipo de contratos, y

c) Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República de Chile.

2. Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra La Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en Chile si La Corporación:

a) ha establecido alguna oficina de representación;

b) ha designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; o

c) hubiese emitido o garantizado títulos de crédito o valores en la República de Chile.

3. La República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, la República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio o en los Reglamentos de La Corporación o en los Acuerdos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y La Corporación.

4. La Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones en relación con personas naturales o jurídicas privadas residentes o domiciliadas en el territorio de la República de Chile si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. Para estos efectos, La Corporación deberá consultar previamente al Gobierno de la República de Chile su intención de realizar este tipo de operaciones.

5. En sus operaciones con personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Chile, La Corporación se someterá a la legislación vigente en Chile para dichas operaciones, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio.

6. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por la ley, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos administrativos de la República de Chile. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad respecto de la aplicación de medidas cautelares en acciones judiciales, mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente en contra de La Corporación.

7. Los bienes y demás activos de La Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, en la medida necesaria para que La Corporación cumpla su objeto y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio.

8. La República de Chile garantizará la inviolabilidad de los archivos de La Corporación.

9. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, La Corporación gozará de un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes. El Gobierno de la República de Chile no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de La Corporación o a la circulación de sus publicaciones.

10. Los funcionarios de La Corporación gozarán de inmunidad ante los tribunales de la República por procesos judiciales con respecto a actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas, salvo que La Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.

Los funcionarios de La Corporación no gozarán de inmunidad de jurisdicción cuando se trate de una acción por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, con relación a una infracción de las normas de tránsito que involucre a dicho vehículo o sea cometido por ellos. Dicha inmunidad tampoco se extenderá a las infracciones o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los funcionarios de La Corporación que gocen de inmunidad deberán respetar las leyes y normas vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 3

Para el desarrollo de sus actividades, La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República de Chile, y/o desarrollar sus actividades mediante el envío de funcionarios.

Artículo 4

1. La República de Chile se compromete a:

a) Eximir a La Corporación de todo tipo de impuestos directos que pudieran recaer sobre sus bienes, ingresos y otros haberes, así como de los impuestos que le afecten por los títulos de crédito o valores que emita o garantice de acuerdo con este Convenio, y

b) Exonerar a La Corporación, de conformidad con la legislación interna, de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de la República de Chile y sus organismos, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.

2. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre los títulos de crédito o valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichos títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por La Corporación; o,

b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que los títulos de crédito o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

3. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre los títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichos títulos de crédito o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación; o,

b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

Artículo 5

1. La Corporación quedará exenta del pago de derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser exportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, en conformidad con la legislación de la República de Chile que rige esta materia. Los bienes amparados por esta exención no podrán ser comercializados en la República de Chile sin previa autorización del Gobierno.

2. Los privilegios tributarios no se aplicarán a los tributos y aranceles que, según la legislación chilena, deba satisfacer la persona que contrate con La Corporación.

3. Los funcionarios de La Corporación:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación, y

b) Tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes sus muebles, efectos personales y todos los enseres domésticos cuando asuman su puesto en la República de Chile. Cuando estén destinados a cumplir funciones en la República de Chile por un período mayor a un año, tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, un vehículo para su uso propio. Para los efectos de la importación y transferencia de dichos vehículos se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

4. Las franquicias que se otorguen excluyen expresamente todo costo derivado de servicios extraordinarios, fuera del horario y lugar oficiales y por almacenaje, eslinaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos, los que serán de cargo de La Corporación y sus funcionarios, según corresponda.

5. La exención establecida en el párrafo 3 no se aplicará a los funcionarios que al momento de ser contratados o destinados a prestar sus servicios en la Oficina de Representación que La Corporación tenga en Chile, posean domicilio o residencia en el país.

Artículo 6

La República de Chile facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en la República de Chile, permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República de Chile.

Artículo 7

1. La República de Chile se compromete, en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales, a brindar a La Corporación:

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República de Chile.

b) Todas las autorizaciones necesarias para:

i) Acceder a los tipos de cambio más favorables del

mercado cambiario formal para la compra de moneda

extranjera que pueda requerirse para efectuar las

remesas de dinero que a continuación se señalan;

ii) Remesar el capital, los dividendos, intereses,

ganancias, beneficios, producto de ventas de

activos, réditos, comisiones y todo tipo de

ingresos relacionados con las actividades

desarrolladas por La Corporación; y

iii) Remesar el dinero de los funcionarios, sus cónyuges

e hijos, no nacionales o residentes de la República

de Chile.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes entienden que ninguna disposición del presente Convenio será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto, por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal; y de ejercer sus facultades sancionatorias en caso de incumplimiento.

Artículo 8

1. La República de Chile, si considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del presente Convenio, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de La Corporación, a fin de determinar lo ocurrido y, en este caso, acordar las medidas para evitar su repetición.

2. No obstante, si la situacíon creada fuera ejecutada por un funcionario de La Corporación y fuera considerada de gravedad, el Gobierno de la República de Chile podrá requerir a la persona que abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados en la República de Chile.

Artículo 9

De surgir asuntos no previstos en el presente Convenio, en relación con el desarrollo de operaciones de La Corporación en la República de Chile, ambas Partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

Artículo 10

La República de Chile se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Convenio, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo acordado en el presente Convenio.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.