Ley · Nº 51
Qué dice la Ley 51
PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
- Publicada
- 19 de mayo de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 51?
Ley 51 — «PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES». Fue publicada el 19 de mayo de 2005 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 51?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de mayo de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 51 sigue vigente?
Sí. La Ley 51 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de mayo de 2005.
Articulado
Texto vigente al 19 de mayo de 2005.
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PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
Núm. 51.- Santiago, 15 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32º, Nº 17, y 50º, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de septiembre de 2003 la República de Chile suscribió el Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, adoptado el 30 de julio de 1936, en Bruselas, Bélgica.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.206, de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Gobierno de Bélgica con fecha 21 de enero de 2005 y, en consecuencia, éste entró en vigor para Chile en la misma fecha,
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, adoptado el 30 de julio de 1936, en Bruselas, Bélgica, y suscrito por la República de Chile el 2 de septiembre de 2003; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
I-653/03
Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos
Internacionales
(de 30 de julio de 1936)
Los representantes debidamente autorizados del Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de Canadá, el Gobierno de la Commonwealth de Australia, el Gobierno de Nueva Zelandia, el Gobierno de la Unión Sudafricana, el Gobierno de la India, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Su Majestad el Rey de los Helenos, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, el Gobierno de Su Majestad el Emperador de Japón, el Gobierno de la República de Polonia, el Gobierno de la República de Portugal, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Rumania, el Gobierno de la Confederación Suiza, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Yugoslavia;
Considerando:
Que en el Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con Alemania1 que fue firmado en La Haya el 20 de enero de 1930 y que ha entrado debidamente en vigor, sus respectivos Gobiernos (con excepción de la Confederación Suiza) confirieron al Banco de Pagos Internacionales, cuya constitución fue prevista en el Plan de Expertos del 7 de junio de 1929, ciertas inmunidades en lo que respecta a los bienes y activos del Banco, así como a aquellos que pudieren ser confiados al Banco;
Que por una Convención firmada en La Haya en la misma fecha antes mencionada y que adquirió fuerza de ley en Suiza, el Gobierno de la Confederación Suiza se comprometió con los Gobiernos de Alemania, Bélgica, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia y Japón a otorgar al Banco de Pagos Internacionales, en el caso de su establecimiento en Basilea, una Carta Constitutiva que en el Artículo 10 le confiere inmunidades similares a las contempladas en el Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con Alemania;
Y que el Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con Alemania y el Artículo 10 de la Carta Constitutiva subsecuente a la Convención con la Confederación Suiza solo expresan de manera imperfecta la intención de las Partes Contratantes y pueden plantear dificultades de interpretación, es importante definir el alcance de dichos artículos y reemplazar los términos empleados por expresiones más claras y con mayor capacidad para garantizar a las operaciones del Banco de Pagos Internacionales las inmunidades que son indispensables para llevar a cabo su misión;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El Banco de Pagos Internacionales, sus bienes y activos, así como todos los bienes y activos que le son o serán confiados, ya se trate de numerario u otros bienes fungibles, lingotes de oro, plata o cualquier otro metal, objetos preciosos, valores o cualquier otro objeto cuyo depósito sea admitido por la práctica bancaria, están exentos de las disposiciones o medidas a que se refieren el apartado 2 del Artículo X del Acuerdo con Alemania y el Artículo 10 de la Carta Constitutiva subsecuente a la Convención celebrada con Suiza el 20 de enero de 1930.
En lo que respecta a los bienes y activos de terceros que estén en poder de cualquier otra institución o persona por instrucciones, en nombre o por cuenta del Banco de Pagos Internacionales, se entenderá que han sido confiados al Banco de Pagos Internacionales y que gozan de las inmunidades establecidas en los artículos antes mencionados por el mismo derecho que los bienes y activos que el Banco de Pagos Internacionales tenga en su poder por cuenta de terceros, en los inmuebles destinados a este efecto por el Banco, sus sucursales o sus agencias.
Artículo 2
El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Parte Contratante, en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Bélgica. Entrará en vigor de inmediato para aquellas Partes Contratantes que al momento de firmar la Convención declaren que renuncian al procedimiento de ratificación.
Artículo 3
Los Gobiernos no signatarios que sean o llegaren a ser Partes del Acuerdo con Alemania, firmado en La Haya el 20 de enero de 1930, podrán adherirse a la presente Convención.
Todo Gobierno que desee adherirse debe notificar su intención por escrito al Gobierno belga, transmitiéndole el documento de adhesión.
Artículo 4
Los Gobiernos no signatarios del Acuerdo con Alemania firmado en La Haya el 20 de enero de 1930 podrán ser Partes de la presente Convención mediante la firma, sujeta a ratificación si es necesario, del original de esta Convención, que permanecerá depositado en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Bélgica. La firma así estampada por un Gobierno no signatario del Acuerdo con Alemania implicará adhesión a los Artículos X y XV del Acuerdo con Alemania de 20 de enero de 1930, así como al Anexo XII del mismo Acuerdo, que establece el procedimiento ante el Tribunal Arbitral, a cuya jurisdicción los Gobiernos en cuestión se habrán así sometido en lo que respecta a la aplicación e interpretación de dicho Artículo X y de la presente Convención.
Artículo 5
El Gobierno belga hará llegar a todos los Gobiernos signatarios, y al Banco de Pagos Internacionales, una copia certificada de la presente Convención, del acta del depósito de las primeras ratificaciones, de las ratificaciones posteriores y de las declaraciones de adhesión contempladas en los Artículos precedentes.
Artículo 6
La presente Convención ha sido redactada en los idiomas francés e inglés en un solo ejemplar, que permanecerá depositado en los archivos del Gobierno belga.
Hecho en Bruselas a 30 de julio de 1936.