Ley · Nº 62
Qué dice la Ley 62
PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1
- Publicada
- 16 de mayo de 2007
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- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 62?
Ley 62 — «PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1». Fue publicada el 16 de mayo de 2007 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 62?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de mayo de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 62 sigue vigente?
Sí. La Ley 62 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de mayo de 2007.
Articulado
Texto vigente al 16 de mayo de 2007.
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PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1
Núm. 62.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de diciembre de 1998 entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Buenos Aires, el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado con la República Argentina, y su Anexo Nº 1.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 6.554, de 21 de diciembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 5 de enero de 2007,
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina y su Anexo Nº 1, suscrito en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us, para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La República de Chile y la República Argentina, en adelante "Las Partes",
En cumplimiento de lo acordado en el punto Nº 3 punto 2 del Acta de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno en Materia de Navegación Aérea y Marítima realizada en Buenos Aires los días 12 y 13 de diciembre de 1996,
De acuerdo a lo establecido en la Primera Reunión en materia de Sobrevuelos Militares Especiales Chileno-Argentina llevada a cabo en Santiago, Chile, los días 3 y 4 de abril de 1997,
A fin de establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad,
Con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado en espacio aéreo no controlado y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacio aéreo controlado.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Cuando una aeronave de Estado de una de las Partes efectúe actividad aérea dentro del territorio del Estado al que pertenece, con el propósito de obtener imágenes con el empleo de equipos fotográficos y/o sensores que permitan la utilización total o parcial de los resultados obtenidos mediante el material mencionado, y que por razones de orden técnico-operativas necesite ingresar en el espacio aéreo de la otra parte (hasta una distancia máxima de 10 millas náuticas), se deberá gestionar la Autorización de Sobrevuelo Militar (ASM) a través de las Cancillerías de ambos Estados, adjuntando el formulario "Solicitud para sobrevuelos de Aeronaves de Estado Chileno-Argentino en espacio no controlado", que se acuerda por el presente instrumento, debidamente completado y que se anexa con el Nº 1.
Artículo 2
Al concederse la autorización para la operación señalada en el artículo 1, ésta deberá indicar las condiciones bajo las cuales se otorga, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 3
Para los casos previstos en el artículo 1, Las Partes analizarán la conveniencia de designar veedores a bordo de las aeronaves y/o en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias. La parte interesada en realizar el sobrevuelo asumirá los costos que resulten del traslado y los viáticos del veedor para cumplir sus funciones, tanto a bordo de la aeronave como en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias.
Artículo 4
El pedido de ASM deberá ser respondido en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días corridos contados a partir de la fecha de su recepción. Quedará a criterio de la Parte que responde fundamentar la eventual denegación del mismo.
Artículo 5
Una vez otorgada la ASM, tendrá una vigencia de quince días corridos, contados a partir de la fecha prevista para la realización del vuelo. Cuando por cuestiones meteorológicas, operativas u otras razones de índole similar el vuelo no pueda ser llevado a cabo dentro del período mencionado, se deberá gestionar una extensión de la vigencia de la ASM, con justificación de las causas que la motivan.
Artículo 6
La solicitud de una autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje para aeronaves de Estado en espacio aéreo controlado, deberá ser presentada de acuerdo al formulario para el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje vigente en cada una de las Partes, debidamente completado, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas corridas. Su validez será de quince días, incluyendo el día de ingreso previsto de la aeronave al espacio aéreo del Estado que otorgó la autorización.
Artículo 7
La definición de "aeronave civil" y de "aeronave de Estado" será aquella establecida en el artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.
Artículo 8
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales que las Partes hayan asumido respecto al régimen de las aeronaves civiles.
Artículo 9
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en cada país en materia de circulación aérea.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para dicha entrada en vigencia. Regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso de seis meses.
Hecho en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos originales igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por la República Argentina.
ANEXO Nº1
SOLICITUD DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CHILENO- ARGENTINO EN ESPACIO AEREO NO CONTROLADO
1.- Nota Nº De Fecha
2.- País Solicitante
3.- Institución a que pertenece la aeronave
4.- Tipo de Aeronave
5.- Tipo de Aeronave Alterna
6.- Matrícula
7.- Matrículas Alternas
8.- Indicativo Llamada
9.- Comandante de la Aeronave
10.- Piloto
11.- Cantidad de Tripulantes
12.- Misión del Vuelo
13.- Aeropuerto de Origen
14.- Ultima escala realizada,
antes del ingreso a territorio nacional
15.- Fecha, hora y aerovía (o coordenadas
geográficas) de entrada y salida del
territorio nacional
16.- Aeropuerto de destino
17.- Sectores a sobrevolar
18.- Coordenadas que forman el sector
19.- Horario de operación
20.- Aeropuerto de Alternativa en Territorio Nacional
21.- Niveles de vuelo
22.- Observaciones.
Firma del Sr. Agregado.