Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
REGLAMENTO
- Publicada
- 3 de marzo de 2023
- Versiones
- 2
- Artículos
- 129
- Estado
- Vigente
SENADO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «REGLAMENTO». Fue publicada el 3 de marzo de 2023 por SENADO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El texto que se muestra rige desde el 15 de junio de 2023. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de junio de 2023.
Versiones de la Ley S/N
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 15 de junio de 2023 · se muestran los primeros 12 de 129 artículos.
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REGLAMENTO
En sesión Nº 125, ordinaria, de la Honorable Cámara de Diputados, y en sesión Nº 112, especial, del Honorable Senado, ambas de fecha 25 de enero de 2023, fue aprobado el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
Título Preliminar
Artículo 1
Órganos que conforman el proceso constitucional.
1. Los órganos objeto de este reglamento son el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
2. Estos órganos ejercen sus funciones y atribuciones en conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República y este reglamento.
3. A quienes integren el Consejo Constitucional se les denominará consejeros o consejeras. A quienes conformen la Comisión Experta se les llamará comisionados o comisionadas.
Artículo 2
Objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento.
Reglas generales
Artículo 3
Sujetos pasivos del reglamento.
1. Las normas establecidas en este reglamento se aplicarán a quienes integran el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, como asimismo a sus órganos internos, a su personal y a toda persona que intervenga en su funcionamiento.
2. En casos calificados y de manera excepcional, por la unanimidad de los integrantes con derecho a voto del respectivo órgano donde se suscite la controversia, se podrá suspender la aplicación de una disposición reglamentaria para un asunto concreto de su competencia. Esta regla no se aplicará al Comité Técnico de Admisibilidad.
3. Cada uno de los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento podrá formular, por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, una propuesta para modificar este reglamento al Congreso Nacional. Ella deberá ser ingresada en la Secretaría General del Senado. El Congreso Nacional tendrá un plazo de cinco días para pronunciarse sobre dicha propuesta, la que se entenderá aprobada si cuenta con el voto a favor de las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
Artículo 4
Bases del proyecto constitucional.
Los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento deberán respetar las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154 de la Constitución Política de la República.
Artículo 5
Sede del proceso constitucional.
1. Los órganos responsables del proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones funcionarán en el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, y en él deberán celebrar sus sesiones.
2. Si existen causas calificadas que impidan su normal funcionamiento en esa sede, se reunirán temporalmente donde lo determine el respectivo órgano directivo.
Artículo 6
Modalidad de funcionamiento.
1. Los órganos que conforman el proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones sesionarán de manera presencial.
2. Excepcionalmente, se permitirá la participación telemática de sus integrantes por causa de fuerza mayor calificada por la Mesa, según los antecedentes que se le proporcionen.
Artículo 7
Plazos.
Para efecto del cómputo de los plazos que establece este reglamento, los días se entenderán completos y corridos. No habrá días ni horas inhábiles.
Artículo 8
Formalidades. Escrituración y firma.
Toda proposición sobre la cual deba recaer resolución de los órganos que conforman el proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones, deberá ser presentada por escrito con el número de firmas que corresponda.
Artículo 9
Uso de medios electrónicos.
1. Todas las funciones y tareas de los órganos que conforman el proceso constitucional que requieran para su ejecución medios telemáticos o electrónicos deberán hacerlo por los institucionales.
2. La Secretaría General proveerá las plataformas informáticas que resulten necesarias.
Artículo 10
Uso de la palabra.
1. Quien integre la Comisión Experta, el Consejo Constitucional o el Comité Técnico de Admisibilidad y toda otra persona que intervenga en los debates debe dirigir la palabra a quien presida.
2. Si necesita dirigirse a otro de los presentes debe hacerlo por intermedio de quien presida, en tercera persona y por el cargo que desempeña.
Artículo 11
Forma de emitir el voto.
1. Quienes integren los órganos que conforman el proceso constitucional deben emitir su voto usando los siguientes términos: "Sí" o "A favor", "No" o "En contra" y "Abstención" o "Me Abstengo". En ningún caso la abstención se considerará entre los votos a favor de una proposición o norma.
2. Quienes se encuentren inhabilitados de emitir su voto deben advertirlo durante la discusión, indicando la causa. De ello se dejará constancia en el registro de votación. No se admitirán pareos.