Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de Concepción, Santiago, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935. · LeyChile