Ley · Nº 5314

Qué dice la Ley 5.314

Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de Concepción, Santiago, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.

Publicada
15 de diciembre de 1933
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.314?

Ley 5.314 — «Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de Concepción, Santiago, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.». Fue publicada el 15 de diciembre de 1933 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.314?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de diciembre de 1933: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.314 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.314 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de diciembre de 1933.

Articulado

Texto vigente al 15 de diciembre de 1933.

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LEY N° 5,314

Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de Concepción, Santiago, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Los nuevos edificios cuya construcción se haya iniciado después del 1.o de agosto de 1933, y quede terminada antes del 31 de diciembre de 1935, estarán exentos, hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación y alcantarillado.

Artículo 2

o La exención que concede el artículo anterior se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios. El terreno en que éstos se construyan y los edificios existentes quedarán gravados con las contribuciones vigentes y demás que se establezcan a base del avalúo de los inmuebles.

Artículo 3

o El Presidente de la República, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, podrá autorizar a los Bancos Comerciales, a las instituciones hipotecarias y a la Caja Nacional de Ahorros, para conservar la propiedad de determinados edificios que construyan dentro del plazo indicado en el artículo 1.o.

Artículo 4

o Los terrenos eriazos existentes en un radio urbano, que determine el Reglamento, en las ciudades de Valparaíso, Santiago, Concepción, Temuco, Valdivia y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de bienes raíces de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.

Artículo 5

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- Arturo Alessandri.- Gustavo Ross.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.